ESTATUTO
CAPÍTULO I - Constitución, objeto, principios, sede y domicilio
Artículo 1o - LA CONFEDERACIÓN ESPÍRITA PANAMERICANA
es una Institución de carácter asociativo, integrada por entidades
espíritas organizadas legalmente en el Continente Americano, cuyos
estatutos iniciales fueron sancionados por el primer Congreso Espírita
Panamericano, realizado en la ciudad de Buenos Aires, Argentina,
el 13 de octubre de 1946.
Parágrafo 1o. – La Confederación Espírita
Panamericana adoptará como denominación abreviada la sigla CEPA.
Parágrafo 2 o – Su duración será por tiempo
indeterminado.
Artículo 2o - La CEPA tiene por objetivos:
I. Difundir el Espiritismo, según el pensamiento
de Allan Kardec, su fundador;
II. Promover, estimular y acompanar esfuerzos buscando la actualización
permanente del Espiritismo;
III. Incentivar, promover y organizar eventos relacionados con sus
objetivos;
IV. Apoyar iniciativas identificadas con el pensamiento espírita,
que busquen el progreso y la paz;
V. Realizar congresos, en la forma establecida por estos Estatutos.
Artículo 3o – La CEPA adopta por principios:
I. La definición de Espiritismo como “Ciencia
que trata de la naturaleza, origen y destino de los espíritus, así
como de sus relaciones con el mundo corporal” y como filosofía espiritualista
de consecuencias morales;
II. La síntesis de la doctrina espírita en los siguientes fundamentos
principales: a) Existencia de Dios; b) Preexistencia e inmortalidad
del Espíritu; c) Pluralidad de las existencias y de los mundos habitados;
d) Comunicabilidad de los espíritus; e) Ley de Evolución;
III. La valorización del conocimiento y el perfeccionamiento moral
de la Humanidad;
IV. La fundamentación de su línea de trabajo en la visión laica,
libre pensadora, humanista, dinámica, progresista y pluralista del
Espiritismo;
Artículo 4o – La CEPA tendrá por sede y domicilio
la ciudad donde resida su Presidente.
CAPÍTULO II – De la Nómina de Asociados, de la Admisión y Exclusión,
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 5o – La nómina social estará constituida
por las siguientes categorías:
I - Instituciones Adheridas: Cualquier Sociedad Espírita, legalmente
constituida, que se identifique con los objetivos y principios expresados
en los Artículos 2o y 3o de estos Estatutos;
II - Instituciones Afiliadas: Aquellas que, después de integrar
la nómina de la CEPA durante por lo menos dos anos en la condición
de Institución adherida, soliciten transferencia para la categoría
de Afiliada y sean aceptadas por el Consejo Ejecutivo;
III - Socios Mantenedores: Personas físicas o jurídicas que se propongan
a contribuir para la consecución de los objetivos de la CEPA, admitidas
mediante envío de propuesta, sujeta a la aprobación del Consejo
Ejecutivo.
Parágrafo 1o – La adhesión a la CEPA se efectuará
mediante Solicitud escrita de ingreso, dirigida al Consejo Ejecutivo,
acompanada de los Estatutos Sociales, descripción de actividades
y de elementos que permitan determinar sus características, orientación
e historia.
Parágrafo 2o – Las instituciones que soliciten adhesión a la CEPA
deberán tener una organización democrática y no desarrollar prácticas
mediúmnicas que persigan fines de lucro.
Parágrafo 3o - Podrán ser admitidas, excepcionalmente, exclusivamente
en la categoría de Instituciones Adheridas Sociedades con Sede fuera
del Continente Americano mientras no se constituyan en sus respectivos
Continentes, una Organización semejante a CEPA.
Artículo 6o – La exclusión de la nómina social
de la CEPA ocurrirá por los siguientes motivos:
I. Por solicitud subscripta por la Dirección de la organización
renunciante, acompanada por el Acta de la reunión que deliberó sobre
el pedido de exclusión;
II. Por decisión del Consejo Ejecutivo, en virtud del no cumplimento
de deberes estipulados en los Estatutos o por declarada oposición
a los objetivos y principios definidos en los Artículos 2o y 3o
antes mencionados.
Parágrafo 1o – La institución penalizada podrá apelar la decisión
del Consejo Ejecutivo ante la Asamblea General
Parágrafo 2o – La institución excluida podrá solicitar reingreso
a la nómina Social, cuando sean eliminadas las causas que originaron
la exclusión.
Artículo 7o – Constituyen deberes de las
Instituciones adheridas y afiliadas:
a) Enviar a la Secretaría General un informe anual resumido de las
actividades desarrolladas;
b) Contribuir financieramente con la cuota establecida para cada
categoría por el Consejo Ejecutivo, ad referéndum de la Asamblea
General;
c) Nombrar delegados para representarlas en los eventos patrocinados
por la CEPA;
d) Colaborar en la ejecución del programa de actividades y en el
cumplimiento de los objetivos de la CEPA;
Artículo 8o – Constituye deber de los socios
mantenedores contribuir financieramente con una cuota establecida
por el Consejo Ejecutivo, ad referendum de la Asamblea General.
Artículo 9o – Constituyen derechos de las
Instituciones adheridas:
a) Recibir informaciones sobre las actividades de la CEPA;
b) Participar en los eventos organizados por el Consejo Ejecutivo;
c) Participar en las Asambleas Generales sin derecho a voto.
Artículo 10 – Constituyen derechos de las Instituciones afiliadas:
a) Recibir informaciones sobre las actividades de la CEPA;
b) Participar en los eventos patrocinados por la CEPA;
c) Nombrar delegados para representar a la institución en la Asamblea
General, en caso que no asista a esta el Presidente;
d) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
e) Proponer modificaciones a los Estatutos cuando para eso sean
convocadas;
f) Proponer al Consejo Ejecutivo la convocatoria a Asamblea General
extraordinaria, a través de solici0tud debidamente fundamentada,
firmada por lo menos por un tercio de las Instituciones Afiliadas;
Parágrafo Único - No siendo atendida la solicitud mencionada en
un plazo de sesenta días, los propios solicitantes podrán tomar
la iniciativa de la convocatoria.
Artículo 11 – Constituyen derechos de los
socios mantenedores:
a) Recibir informaciones sobre las actividades de la CEPA;
b) Participar en los eventos organizados por el Consejo Ejecutivo;
c) Participar en las reuniones de la Asamblea General, sin derecho
a voto.
CAPÍTULO III – de los Congresos y otros Eventos
Artículo 12 – Los congresos de la CEPA serán
realizados cada cuatro anos, para discusión de cuestiones doctrinarias
del Espiritismo y para la confraternización entre los espíritas.
Artículo 13 – La Asamblea General decidirá sobre cual País será
la sede del próximo congreso y de los demás eventos de la CEPA.
Artículo 14 – Las representaciones del País escogido decidirán,
por consenso, sobre cual o cuales Instituciones serán responsables
por la realización del congreso y de los demás eventos de la CEPA.
Artículo 15 – Las actividades relacionadas con la ejecución del
congreso y demás eventos de la CEPA, incluyendo las de sustentación
financiera, serán delegadas a una Comisión Organizadora, cuyo presidente
será nombrado por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 16 – La Comisión Organizadora será constituida, además
del Presidente, por tantos miembros, por este invitados, como sean
necesarios para la ejecución de todas las tareas pertinentes y tendrá
por atribuciones:
a) En el caso de realización de congresos, presentar al Consejo
Ejecutivo, con 24 meses de anticipación, como mínimo, un anteproyecto
con detalles de los mismos;
b) En el caso de otros eventos, presentar al Consejo Ejecutivo,
dentro del plazo por este fijado, un anteproyecto con detalles del
evento;
c) Responsabilizarse por todas las medidas y decisiones alusivas
al desarrollo del congreso o evento;
d) Mantenerse en permanente contacto con el Consejo Ejecutivo, informándolo
de sus acciones;
e) presentar al Consejo Ejecutivo Informe del Congreso o evento.
Parágrafo Único – El mandato de la Comisión Organizadora se extingue
con la presentación del Informe del evento.
Artículo 17 – El Consejo Ejecutivo estimulará
y apoyará la realización, en los intervalos entre congresos, de
eventos culturales, doctrinarios y de confraternización, de carácter
nacional o regional, tales como Conferencias, Foros, Cursos, Seminarios,
etc.
CAPÍTULO IV – de los Órganos de Dirección
Artículo 18 - Los órganos de Dirección de
la CEPA son los siguientes:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo Ejecutivo.
III. La Comisión Fiscalizadora
CAPÍTULO V – de la Asamblea General
Artículo 19 – La Asamblea General es la autoridad mayor de la CEPA.
Está constituida por los representantes de las Instituciones afiliadas
y adheridas y se reúne ordinariamente cada 4 anos, durante la realización
de los Congresos, o extraordinariamente, cuando circunstancias especiales
requieran su convocatoria.
Parágrafo 1o – Cuando una institución no sea representada por su
Presidente, el delegado deberá presentar credenciales a la Secretaría
General.
Parágrafo 2o – Sólo podrán votar en las Asambleas Generales las
Instituciones que estén al día con la contribución financiera.
Artículo 20 – Son atribuciones de la Asamblea
General:
a) Elegir y dar posesión al Consejo Ejecutivo de la CEPA;
b) Evaluar y aprobar el informe de las acciones desarrolladas en
cada período cuatrienal;
c) Aprobar el Balance Financiero de la administración;
d) Examinar las cuestiones vinculadas a la organización del movimiento
espírita;
e) Modificar o reformar los presentes Estatutos;
f) Evaluar y juzgar apelaciones de sus socios;
g) Deliberar sobre la disolución de la CEPA;
h) Decidir sobre la vinculación de la CEPA a otros organismos;
i) Nombrar comisiones para el desempeno de tareas específicas;
j) Aprobar los reglamentos internos de la CEPA;
k) Resolver las cuestiones no previstas por los Estatutos;
l) Decidir sobre la realización de los congresos y demás eventos
de la CEPA.
Parágrafo Único – La deliberación sobre la disolución de la CEPA
no tendrá validez si por lo menos dos Instituciones afiliadas no
estuvieran de acuerdo.
Artículo 21 - Para la reforma de los Estatutos,
las propuestas deberán ser presentadas al Consejo Ejecutivo dentro
de un plazo mínimo de 12 meses antes de la próxima reunión de la
Asamblea General. A su vez, el Consejo Ejecutivo nombrará una Comisión
de Reforma Estatutaria que informará rápidamente a todas las afiliadas,
pasándoles copias de las reformas propuestas. Las nuevas sugerencias
recibidas serán reunidas, por la misma Comisión, en anteproyecto
que será sometido a la Asamblea General.
Parágrafo Único – Solamente para la votación de reforma de los Estatutos
de la CEPA, cada país, independientemente del número de instituciones
afiliadas que posea, no podrá tener más del 25% del total de votos.
Artículo 22 - Las Asambleas adoptarán el
siguiente procedimiento para sus deliberaciones:
I. Será inicialmente buscado el consenso en las decisiones; en su
falta, la decisión será tomada por mayoría simple, en votación secreta;
II. En las deliberaciones de la Asamblea General, tendrán derecho
a voto solamente las Instituciones Afiliadas que estén al día con
la contribución financiera, teniendo cada institución derecho a
un voto.
III. Cada participante solo podrá representar a una Institución;
IV. Las Asambleas funcionarán con cualquier número de Instituciones
representadas.
CAPÍTULO VI – del Consejo Ejecutivo
Artículo 23 - El Consejo Ejecutivo está compuesto
por los siguientes cargos, cuyos titulares serán elegidos en Asamblea
General:
a) Presidente;
b) 1o Vicepresidente;
c) 2o Vicepresidente;
d) 3o Vicepresidente;
e) Secretario General;
f) Secretario Adjunto;
g) Tesorero;
Parágrafo Único – Los miembros del Consejo
Ejecutivo a que se refiere este artículo deberán ser escogidos entre
los participantes de las instituciones afiliadas o adheridas a la
CEPA, debiendo necesariamente contemplar la representación de, por
lo menos, tres países diferentes.
Artículo 24 – El Presidente podrá nombrar,
de acuerdo con las necesidades, asesores, directores o secretarios
que pasarán a integrar el Consejo Ejecutivo.
Artículo 25 – El mandato del Consejo Ejecutivo
será de cuatro anos, siendo permitida una sola reelección para el
mismo cargo.
Artículo 26 - Son atribuciones del Consejo
Ejecutivo:
I. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones de la
Asamblea General;
II. Convocar la Asamblea General, contemplando lo dispuesto en el
Art. 10, línea “ f” y su Parágrafo Único;
III. Rendir cuentas de sus actos a la Asamblea General;
IV. Homologar los nombramientos de la Presidencia de comisiones,
representantes y delegados especiales con las respectivas funciones;
V. Admitir o excluir los integrantes de la nómina social;
VI. Establecer el importe de la contribución social, ad referendum
de la Asamblea General.
Artículo 27 - El Consejo Ejecutivo se reunirá
periódicamente, siendo válidas las resoluciones tomadas mediante
el uso de los medios de comunicación disponibles, ante la imposibilidad
de algunos de sus miembros de hacerse presentes.
CAPÍTULO VII – de la Comisión Fiscalizadora
Artículo 28 – La Comisión Fiscalizadora es
el órgano de fiscalización de la gestión financiera, elegida por
la Asamblea General en lista no vinculada al Consejo Ejecutivo,
estará constituida por tres miembros pertenecientes a instituciones
afiliadas o adheridas y tendrá un mandato de cuatro anos.
Artículo 29 – La Comisión Fiscalizadora tendrá
por atribuciones:
a) Escoger, entre sus miembros, un Coordinador;
b) Dar opinión sobre los balances contables anuales y sobre la situación
financiera de la CEPA al final del mandato;
c) Opinar sobre los gastos extraordinarios y la aplicación del patrimonio;
d) Visar los libros y documentos de escrituración contable en la
rendición de cuentas del Consejo Ejecutivo.
Parágrafo Único – Para el ejercicio de su mandato, la Comisión Fiscalizadora
podrá mantener sus contactos utilizando los medios de comunicación
disponibles, siendo admitida la transmisión de documentos por vía
electrónica.
CAPÍTULO VIII - de la Presidencia
Artículo 30 – Son atribuciones del Presidente
de la CEPA:
a) Representar a la CEPA frente al movimiento espírita y frente
a otros organismos públicos o privados;
b) Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo;
c) Firmar, juntamente con el Secretario General, las actas, documentos
y comunicaciones en general;
d) Firmar, juntamente con el Tesorero, cheques, órdenes de pago,
informes y balances de contabilidad;
e) Resolver los casos urgentes rindiendo cuentas al Consejo Ejecutivo
en la primera reunión que se realice;
f) Nombrar asesores y titulares de las Secretarías o Departamentos
que fueran creados para la ejecución del programa de la CEPA;
g) Nombrar delegados especiales, representaciones y comisiones,
atribuyéndoles funciones específicas, sometiendo tales actos a la
homologación del Consejo Ejecutivo;
h) Someter a la aprobación de la Asamblea General el Informe de
Actividades y el Balance Financiero de su gestión, acompanado del
respectivo Informe de la Comisión Fiscalizadora.
Parágrafo único – En los casos de impedimento del Presidente, este
será reemplazado por el 1o Vicepresidente, 2o Vicepresidente, 3o
Vicepresidente sucesivamente, los cuales, si la ausencia del Presidente
se hace definitiva, podrán nombrar nuevos miembros para integrar
el Consejo Ejecutivo.
CAPÍTULO IX – de las Vicepresidencias
Artículo 31 – A los vicepresidentes compete:
a) Reemplazar al presidente en sus impedimentos o ausencia definitiva,
observado lo dispuesto en el Parágrafo único del Artículo anterior;
b) Auxiliar al presidente en sus funciones y cumplir misiones específicas
atribuidas por el presidente;
c) Proponer al Presidente estrategias y planes de acción de la CEPA
en las áreas en que actúan.
CAPÍTULO X – de la Secretaría General
Artículo 32 - Al Secretario General o, en
su impedimento, al Secretario Adjunto, compete:
a) Redactar las actas y documentos de comunicación general, firmándolas
conjuntamente con el Presidente;
b) Organizar la Secretaría y el archivo.
Parágrafo Único – De común acuerdo, el Secretario General y el Secretario
Adjunto podrán dividir entre sí las tareas de la Secretaría.
CAPÍTULO XI – de la Tesorería
Artículo 33 - Al Tesorero y, en su ausencia,
al Tesorero Adjunto, compete:
a) Recibir y depositar los fondos recaudados;
b) Firmar, conjuntamente con el Presidente los cheques, órdenes
de pago y demás documentos de la contabilidad;
c) Contabilizar mensualmente el movimiento financiero y presentar
balances anuales, sometiéndolos a la apreciación de la Comisión
Fiscalizadora e informando al Consejo Ejecutivo;
d) Efectuar la rendición de cuentas del último cuatrienio a la Asamblea
General, con visto bueno de la Comisión Fiscalizadora;
e) Mantener el control individualizado de las contribuciones financieras
de la nómina social.
CAPÍTULO XII – de las Asesorías, Secretarías o Departamentos
Artículo 34 – A los asesores invitados por
la Presidencia compete prestar auxilio al Consejo Ejecutivo, como
integrantes de este, en cuestiones administrativas, doctrinarias,
jurídicas y otras.
Artículo 35 – A los titulares de las Secretarías
o Departamentos, nombrados por el Presidente como integrantes del
Consejo Ejecutivo, compete administrar las áreas para las cuales
fueren designados.
Parágrafo Único – Se comprenden como áreas a ser administradas por
las Secretarias o Departamentos, las de investigación, divulgación,
comunicación y otras, no necesariamente ejecutadas por sus titulares,
que pueden ser delegadas a Instituciones, grupos, comités o personas
especializadas, en los diversos países, que se articularán bajo
acompanamiento del Consejo Ejecutivo, formando una red de intercambio
de experiencias.
CAPÍTULO XIII – de los Delegados Especiales
Artículo 36 – Los delegados especiales son
representantes de la CEPA, nombrados por el Presidente, preferentemente
en localidades, regiones o países donde no exista Institución adherida
o afiliada y tendrán por atribuciones:
a) Representar la CEPA en la región para la cual fueron designados;
b) Trabajar para que se haga realidad lo que constituye el objeto
y principios de la CEPA, expresados en los Artículos 2o y 3o de
estos Estatutos;
c) Proponer al Consejo Ejecutivo estrategias y planes de acción
de la CEPA en las regiones en que actúan;
d) Informar de sus actividades al Consejo Ejecutivo, como mínimo
semestralmente.
Parágrafo 1o – La condición de Delegado cesa con el término del
mandato del Presidente que lo nombró, pudiendo ser renovada.
Parágrafo 2o - Podrán ser nombrados excepcionalmente Delegados Especiales
no residentes en América mientras no se constituya en su respectivo
Continente una Organización semejante a CEPA.
CAPÍTULO XIV - del Patrimonio
Artículo 37 - El Patrimonio de la CEPA se
constituye de la siguiente forma:
I. Por las contribuciones hechas por los socios;
II. Por los recursos provenientes de donaciones;
III. Por el producto de la venta de libros y publicaciones que edite
o de otros Artículos que produzca.
Artículo 38 - Si por cualquier circunstancia
la Asamblea General decide la disolución de la CEPA, todos sus bienes
serán transferidos a quien decida la Asamblea General.
CAPÍTULO XV – de las Disposiciones Generales
Artículo 39 – Las omisiones serán resueltas
por el Consejo Ejecutivo, pudiendo ser refrendados o revocados por
la Asamblea General.
Artículo 40 – Estos Estatutos fueron aprobados
en reunión de Asamblea General realizada el 10-09-2004 , en la ciudad
de Rafaela, Argentina, durante el XIX Congreso Espírita Panamericano
entrando en vigencia inmediatamente.
Sala de Sesiones, 10 de septiembre de 2004.
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